La Justicia dejó sin efecto el decreto 1260 del Gobierno provincial

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo b) del Decreto Provincial 1260/2025, dictado por el gobernador Gustavo Valdés, que impedía la adhesión de listas municipales a boletas provinciales de frentes distintos. La sentencia fue emitida este 10 de julio y revoca una decisión previa de la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral, que había respaldado la norma.

La medida había sido cuestionada por diversas fuerzas políticas —entre ellas el PJ, Libres del Sur, ELI y Kolina— por considerar que restringía derechos políticos y afectaba la participación electoral.

El decreto, emitido por el Ejecutivo el pasado 18 de junio, pretendía que las listas municipales sólo pudieran “pegar” su boleta a la categoría provincial si formaban parte de la misma alianza política, rompiendo así una práctica habitual en comicios anteriores.

En su fallo, el máximo tribunal provincial respaldó la postura del Juzgado Electoral, que en primera instancia había declarado la norma inconstitucional por “alterar las reglas electorales ya vigentes”. La sentencia argumenta que el decreto fue dictado en forma extemporánea, cuando ya se encontraba en curso el cronograma electoral, lo que afectó la seguridad jurídica del proceso.

La votación fue dividida, con tres votos a favor y dos en contra. El ministro Eduardo Panseri sostuvo que el Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, al introducir modificaciones que debieron ser legisladas formalmente por la Legislatura. Advirtió que el decreto “impone restricciones nuevas a la adhesión de boletas” sin sustento legal y que su contenido “afecta la equidad y previsibilidad” del desarrollo electoral.

A este criterio se sumaron los ministros Alejandro Chain y Guillermo Semhan, quienes reafirmaron que el decreto vulneraba principios de legalidad, igualdad de trato entre partidos y transparencia del proceso.

En disidencia, el presidente del STJ, Luis Eduardo Rey Vázquez, junto al ministro Fernando Augusto Niz, defendieron la validez de la normativa, considerándola una reglamentación legítima en el marco del artículo 161 de la Constitución provincial, sin violaciones al régimen electoral.

Con esta decisión del Superior Tribunal, se restablece la posibilidad de que las listas municipales adhieran a boletas provinciales sin necesidad de pertenecer al mismo frente, tal como ha sido habitual en elecciones pasadas.

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *