El proceso de divorcio, que implica la disolución del matrimonio, experimentó importantes cambios desde el año 2015, simplificando notablemente los trámites requeridos.
Según la abogada Graciela M. Joos (MP 8359 STJCH), estos cambios responden a la defensa de la libertad individual y redujeron las restricciones para quienes desean disolver su matrimonio.
¿CÓMO ES EL PROCESO?
– De acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, en su artículo 435 establece las causales de disolución del matrimonio, y estas consisten en: muerte de uno de los cónyuges; sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente, que es el que más se practica debido a que consiste en el inicio de la demanda del juicio.
Es así, que el mismo puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges, sin necesidad de invocar causales específicas de separación. Este proceso puede incluir la presentación de un acuerdo sobre cuestiones como bienes y alimentos para los hijos, aunque este acuerdo no es obligatorio.
En el transcurso del proceso, el Juez a cargo de la causa citará a las partes a una audiencia a fines intentar llegar a un avenimiento en las propuestas que se hubieren presentado. Si la respuesta fuera negativa el proceso seguirá su curso hasta el dictado de la sentencia, debiendo los temas en controversia ventilar en otro juicio.
¿CUÁNTO CUESTA DIVORCIARSE?
– En términos de costos, el proceso judicial de divorcio puede implicar la regulación de honorarios para los profesionales involucrados. Es decir, que es el Juzgado, quien establece el quantum del costo de la representación. Algunos manejan el monto de los Salario Mínimo Vital y Móvil y otros las escalas de la Ley Arancelaria Profesional.
En cuanto a otros costos que puedan pactar, se encuentran amparados por el art. 1 inc. “A” de la Ley de honorarios profesionales y el secreto profesional.
Sin embargo, si se cuenta con un defensor oficial, la representación legal es gratuita.
¿CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA DIVORCIARME?
– En cuanto a la duración del proceso, no es necesario esperar un período mínimo de matrimonio para solicitar el divorcio. Cada caso es particular, y el tiempo necesario para completar el proceso puede variar.
Es importante tener en cuenta que, para contraer matrimonio nuevamente, se requiere la anotación marginal de la sentencia de divorcio en el Acta del Matrimonio anterior.
¿PUEDO DIVORCIARME, AUNQUE LA OTRA PERSONA NO ESTE DE ACUERDO?
– Sí, la ley reconoce la voluntad de uno de los contrayentes como suficiente para iniciar el proceso de divorcio, aunque exista oposición por parte del otro.
“DIVORCIO EXPRÉS”: MEDIDA QUE IMPULSÓ MILEI EN LA LEY ÓMNIBUS
El “Divorcio Exprés”, una medida impulsada por el Presidente Javier Milei en la Ley Ómnibus, introduce una nueva causal de divorcio que permite la disolución del vínculo mediante una comunicación conjunta de los cónyuges ante el órgano administrativo correspondiente, simplificando el proceso y prescindiendo de abogados en caso de acuerdo mutuo.
De manera llana, la propuesta involucra que, en caso de que ambas partes expresen consentimiento para acceder al llamado divorcio simplificado, este pueda realizarse con una notificación al Registro Civil, y no a través de un proceso judicial.
Sin embargo, según comentarios de la abogada, esta reforma aún no se implementó y no existen instrucciones para efectuar el mismo.