Desde la Constitución de la Provincia Presidente Perón (nuestra actual Provincia del Chaco), sancionada el 21 de diciembre de 1.951 -amén de la Constitución Nacional de 1.853-, ya se establecía en su artículo 96, como parte del programa político-criminal provincial: el juicio por jurados. “De la Institución del Jurado”, era la denominación de aquel Capítulo IV, de la que fuera la carta fundamental de los chaqueños.
El día 2 de septiembre de 2.015, se sancionó la Ley N° 2.364-A (antes Ley N° 7.661). Ley, que instaura nuevamente el juicio penal por jurados en el Chaco y con ella retorna lo que nunca debió eyectarse de la agenda pública: “la Institución del Jurado“, así lo expresa desde el 2.015, el artículo 82 de la Ley N° 1-B “Orgánica del Poder Judicial” (antes Ley N° 3 del año 1.953).
A principios del mes de marzo del año 2.018, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua”, destacó el diseño de nuestra ley de Juicio por Jurado Popular. En similar sentido, en el caso “Canales”, del año 2.019 (Fallos: 342:697), validó este sistema nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Bien, ¿qué podría tenerse en cuenta frente a un proceso penal, que ineludiblemente desembocará en que un jurado popular rendirá un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad?
Cualquier lector sabrá al caso que hago referencia. De modo que ello me dispensa de algunas indicaciones, acotaciones y conjeturas.
Entonces, estás breves notas, pretenden dar algunas razones a la siguiente afirmación: el enjuiciamiento criminal por jurado popular, es justamente un sistema que por medio de un procedimiento reglado (señalizado) culmina en un veredicto unánime por la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.
Por tanto, sin alguna de esas piezas del engranaje, el mismo no funciona. O, igual de nocivo, desarrolla su actividad de modo errático y hasta podría provocar el estancamiento del jurado.
Con ese Norte, entiendo ciertas piezas como inevitables para que un proceso penal de esta envergadura se desenvuelva adecuadamente, en miras a someter un caso “hiper mediatizado” ante el jurado popular integrado por 6 chaqueños y 6 chaqueñas no abogades (¡un tributo a la suerte y al éxito de este sistema!), para que dicho jurado popular delibere y rinda un veredicto unánime de culpabilidad o no culpabilidad. Y que, cómo adelanté, no se estanque en tal deliberación.
Esas piezas, serían las siguientes:
1) Una investigación penal preparatoria, que:
– No dé por entendido nada sobre “el caso”;
– Agote todas las medidas de prueba sobre las hipótesis posibles y probables;
– Al mismo tiempo, esté concentrada en un recorte preciso y claro sobre qué pasó;
– Cada oración del hecho por el que se los acusa a los imputados, se base en un razonamiento sobre las pruebas e indicios conocidos por los imputados;
– Destaque aquellas pruebas e indicios con menor posibilidad de refutación;
– De antemano, se proyecte las potenciales debilidades del caso y;
– No genere altas expectativas ni en víctimas y su entorno; lo mismo vale para con la expectancia por parte de la comunidad y los medios de comunicación (que dicho sea de paso, son planos bien distintos). La prudencia, es una virtud; la pasión, no (según el pensamiento griego antiguo).
Parece algo evidente lo deslizado, hasta trillado, no creo que lo sea. Una investigación de tamaña complejidad, bajo el asedio mediático y el litigio desplazado a un campo casi sin reglas; se puede tornar hasta tediosa, no solo para los fiscales sino para las partes en general (representantes de las víctimas y defensores).
Entonces, es aconsejable:
– Repasar una y otra vez el hecho: circunstancias, tiempo(s), modo(s) y lugar(es);
– Qué hizo o dejó de hacer cada imputado y;
– Qué pruebas y conjunto de pistas, van directamente a un solo lugar.
Ya que, el tiempo que pretenda ahorrarse (o el apuro que se inyecte) en la investigación preparatoria, será tiempo más que fastidioso para sobrellevar en las etapas venideras de este proceso penal en curso. Más aún, en las audiencias solicitadas por los defensores de los imputados privados de la libertad.
Incluso, lo definitorio, no podrá alegarse: “¡ah, olvidamos tal medida probatoria!”. Ello también vale para las Defensas.
Concretamente: no deberá investigarse en la antesala a un debate ante un jurado popular.
2) Contar, luego de una investigación preparatoria, con un caso sólido.
Es decir que si se decidiese mantener, solo como ejemplo, la acusación que:
– César mató a Cecilia
– Existiendo un vínculo de pareja
– Mediando una relación desigual de poder, estando Cecilia en inferioridad de condiciones en correlación a César
– Con una anticipación en el modo de matar
– La confabulación para ello, de al menos dos (2) personas más (además de César)
– Con roles criminales planificados y asignados para ese asesinato
– Que los tres (3) involucrados sabían y querían que se produzca ese resultado mortal, del modo indicado y no de otra forma.
Pues bien, “para ese caso”, se deberá indicar y conectar la prueba (y cabos sueltos) que lleven solo a ese camino y no a otro.
Además, ese sendero deberá estar asfaltado y con excelente visibilidad, sino, se estará frente a una duda más que razonable a la hora de llegar a la escena que se prometió corroborar. Y sí ese camino resulta sinuoso, a ojos del jurado popular, no se tendrá caso siquiera atendible y entendible para el jurado.
3) Las Acusaciones, transitaran algunas etapas más para arrimarse a lo antes dicho, que son aquellas oposiciones y revisiones que las Defensas delinearon y delinearan para mejorar la situación procesal de sus clientes. Ello posiblemente genere cambios del panorama a grandes rasgos que vemos por ahora “del caso”. Ese panorama, podrá “mejorar” o “empeorar” para los imputados.
4) Luego del punto referenciado, se llegará a una de las antesalas del jurado popular: la Audiencia Preliminar, que es la preparación de lo que se va a mostrar al jurado. Audiencia repartida en varias jornadas, dónde Acusaciones y Defensas:
– Verán si someterán el caso al Jurado Popular y qué del caso;
– Se pondrán de acuerdo sobre la información que no discutirán frente al Jurado;
– Mostrarán sus cartas más fuertes (las pruebas y pistas de cargo vs. descargo; en contra y en favor de los imputados) e;
– Intentaran disimular o destacar las cartas débiles (aquellas, que aporten confusión o que lleven “el caso” hacia otro escenario desfavorable a sus intereses);
– Debatirán sobre qué delitos explicará el/la juez/a técnico/a al Jurado y cómo este lo hará;
– Se confeccionarán los cuestionarios a los potenciales jurados.
Todo, frente a una jueza técnica o juez técnico, que será responsable de:
– Que el mazo de cartas este ordenado, de modo tal que no haya trampas y;
– También de darle la mayor de las flexibilidades a las Acusaciones y Defensas, para que estás en caso de no estar de acuerdo con alguna de sus decisiones, puedan acudir a otros 2 jueces con los fines que revisen las mismas o;
– Para el caso de las Defensas, vayan marcando aquello que llevarán al Superior Tribunal de Justicia local, en caso que el veredicto rendido fuera contrario a sus intereses;
– De resolver por pedido de las Acusaciones o de las Defensas o por iniciativa propia, sí al momento en que se vaya a desarrollar el debate oral y público, es necesario e ineludible disponer que los integrantes del jurado no mantengan contacto con terceros o con medios de comunicación durante todo el curso del juicio, disponiendo el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes;
– Advertir a las Acusaciones y a las Defensas, que no divaguen. Que se centren en el caso;
Este tipo Audiencia, se convertirá en la mayor herramienta para que el jurado no sea intoxicado con elementos que no hacen al caso. Con lo cual, estará siempre a mano de las partes para que el jurado no perciba ciertos asuntos que son ajenos a su labor.
5) Ahora sí, por fin, llegamos a la Audiencia de descarte de potenciales jurados. Aquellos, que tengan un evidente prejuicio contra el caso que presentará tanto la Acusaciones como las Defensas.
Se ha dicho, que “esta causa va a marcar un antes y un después en la historia de la justicia chaqueña”. Pues bien, ello obliga no solo a pensar y trabajar con tamaña responsabilidad, sino también recordar cuanto menos los juicios que conmocionaron al mundo comunicativo: “O.J. Simpson/Brown/Goldman” (1.995), “Skilling/Enron” (2.006), “Chauvin/George Floyd” (2.021) y “Kyle Rittenhouse/Rosenbaum/Huber/Grosskreutz/jump kick man” (2.021).
Digo esto, en el sentido que esta Audiencia a la que hago referencia, es una pieza central en un caso como este. Y ello podría definirse con la siguiente premisa: las Acusaciones y las Defensas, deberán trabajar en descartar como jurado a las personas que van a ser menos receptivas a las pruebas que se presenten ante ellas en el Debate Oral, Público, grabado y reproducido vía streaming.
Desplazar a esos jurados no deseados, será responsabilidad tanto las Acusaciones como las Defensas, no sin antes justificar el porqué de la desconfianza y; sí, las Acusaciones y Defensas no tienen cómo demostrar que el jurado número “X” debería ser corrido, tendrán la posibilidad de no decir el porqué de su intuición.
Veamos cómo podrían ser des-seleccionados los potenciales jurados:
– Por medio de formularios/cuestionarios acordados por las Acusaciones, Defensas y chequeados por el/la juez/a técnico/a;
– Las partes deberían proyectar si necesitan algún tipo de prueba para desafectar a cierto jurado;
– Se contemple cuanto menos doscientos (200) potenciales jurados. Recuérdese, que el jurado estará integrado por doce (12) miembros titulares, y tal panel de jurados titulares y suplentes, deberá estar siempre compuesto por mujeres y hombres en partes iguales;
– Que al momento de des-seleccionar presencialmente a los potenciales jurados, se separe en grupos. Por un lado, las identidades masculinas y; por otro lado, las identidades femeninas;
– Que el número de jurados suplentes sea superior a cuatro (4), ante cualquier eventualidad;
– Que las Defensas evaluen, llevar el juicio a otra localidad chaqueña que no sea la ciudad de Resistencia. Si los acusados esgrimen tal derecho, será responsabilidad del/de la juez/a técnico/a, resolver;
– Aumentar la posibilidad tanto de las Acusaciones como de las Defensas, a la hora de descartar potenciales jurados sin expresar sus razones.
Es decir, si, por ejemplo: las Acusaciones tienen cuatro (4) posibilidades para descartar sin motivos a los potenciales jurados, elevar al triple dicha cantidad de recusaciones sin motivos. Manteniéndose, claro, ese número de apartamientos de jurados, también para las Defensas.
Queda mucho por conjeturar en tanto los adecuados o inadecuados caminos a seguir en una causa como ésta. Más cuándo quien escribe, no tiene la responsabilidad que pesa sobre aquellos hombros que se deben a “la realización de justicia” y que, a pesar de lo estrambótico que rodea a este caso judicial-criminal, han podido rumbear hacia los pasos que dejo pendientes para el próximo segmento de esta opinión.
(*) Abogado litigante (M.P. N° 6554 STJCh y M. Fral. Int. T°100 F°644), ex abogado querellante en causas de Lesa humanidad, docente de grado en la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP) y de posgrado de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus). Autor de numerosas publicaciones relacionadas al sistema penal.
P/D: Han constituido una valiosa guía para estructurar estas notas, las obras “Juicio por jurados: ley de jurados del Chaco. Víctor Emilio Del Río; Fernando Carbajal. 1a ed. – Resistencia: ConTexto Libros, 2019 y; “Juicio por jurado para litigantes”. Sergio Cáceres Olivera; Sebastián E. López Sicardi. 1a ed. – Resistencia: ConTexto Libros, 2023. Y las siguientes consultas en la web: https://cnnespanol.cnn.com/2021/11/24/oj-simpson-kyle-rittenhouse-consultora-jurados-trax/ y http://www.juicioporjurados.org/2023/07/doctrina-en-busca-de-un-jurado.html?m=1 . No puedo obviar, lo receptado en los talleres teóricos-prácticos dictados por el Club de Litigación del Chaco.