El Poder Ejecutivo de Santa Fe vetó un sólo artículo del Código Procesal Penal Juvenil sancionado el 30 de noviembre, propuso un texto alternativo, lo envió a Legislatura y habilitó a que el tema sea discutido en el presente Período de Sesiones Extraordinarias.
El artículo observado es el 74 que refiere a la entrada en vigencia del nuevo Código prevista originalmente en seis meses con prórroga fundamentada. La propuesta del Ejecutivo es que entre en vigencia en un año con una posibilidad de prórroga de 180 días. Es decir, que de aceptar la Legislatura -el oficialismo tiene cómoda mayoría- el criterio, el texto entraría en vigencia a principios de 2025 o bien a mediados de ese año. Todo 2024 de trabajo para su implementación.
Las objeciones al nuevo Código realizadas por sectores de la academia, organizaciones que trabajan con minoridad y algunas áreas actuales del Poder Ejecutivo no prosperaron. Primó el criterio de respetar el trabajo legislativo realizado durante dos años por la anterior composición de las cámaras que permitió reunir a todos los votos en el Senado y una cómoda mayoría en Diputados a la hora de sancionar la Ley 14.228.
“Un auto fundido”
Habrá que señalar que ante los infructuosos intentos de la última década de alcanzar un texto por las fuertes divergencias entre Senado y Diputados, se acordó una mecánica de trabajo en una especie de comisión bicameral que contó con la fuerte impronta de los senadores Lisandro Enrico y Raúl Gramajo y de los diputados Lionella Cattalini y Fabián Bastia. Ese grupo tomó el texto remitido por el Ejecutivo a cargo de Omar Perotti y que tuvo una fuerte participación de Gabriel Somaglia hasta que renunció a la secretaría de Justicia. Pero hubo opinión y participación de actores del Poder Judicial como el procurador General de la Corte, Jorge Barraguirre o ex fiscal general del MPA, Jorge Baclini.
Tres libros y 75 artículos sintetizan la tarea que realizaron durante 18 meses la bicameral. “La justicia de Menores es un auto fundido. No da más”, graficó Enrico en el Senado para justificar la decisión de avanzar con la aprobación del camino para enjuiciar a adolescentes de entre 16 y 18 años.
El Código regula el proceso penal para personas que al momento de la comisión del hecho calificado como delito tengan menos de 18 años de edad y que conforme la ley penal sustantiva, puedan ser imputadas y en su caso, responsables penalmente del mismo. Determina que el menor tendrá el mismo procedimiento que los mayores con investigaciones a cargo de fiscales supervisados por jueces.
Cambios y pases
Se dispone que los actuales jueces de menores formarán el colegio de jueces mientras que los asesores que trabajan en los juzgados pasarán a ser fiscales adjuntos para el destino que dispongan los fiscales regionales. El personal administrativo de esos juzgados también pasará al MPA. Se le da participación a la víctima y habilita la posibilidad de juicios abreviados y probation.
Una parte del Código avanza sobre casos de menores de 16 años que no pueden ser condenados pero que en caso de delinquir serán sometidos a un mini proceso y a un compromiso del juez con el destino de ese menor en caso de ser encontrado culpable. Este tema es fuertemente observado por algunos sectores de la academia e incluso mereció en Diputados un fuerte rechazo de la entonces diputada Matilde Bruera, presidenta de Justicia Legítima.
El Código fue uno de los últimos proyectos de ley votados por Pullaro como diputados y la observación del plazo la realiza ahora como titular del Poder Ejecutivo.
Impacto presupuestario
En los fundamentos el Ejecutivo advierte las numerosas modificaciones que implican impacto presupuestario así como reorganización de órganos y entes estatales para adecuar las estructuras y funcionamientos actuales al nuevo sistema creado legislativamente. Así advierte que “se considera que se necesita un mayor plazo para la entrada en vigencia de la norma de referencia, a efectos de dotar a los órganos y entes con competencia en la materia de la organización y de las partidas presupuestarias necesarias para cumplir adecuadamente con los requerimientos del sistema”.
El nuevo texto previsto para el artículo 74° será el siguiente: .-Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia a los trescientos sesenta (360) días de su promulgación, prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por ciento ochenta (180) días. Sin perjuicio de ello, si el Poder Ejecutivo estimare reunidas las condiciones podrá disponer la entrada en vigencia progresiva territorialmente con anterioridad al plazo fijado. A partir de su entrada en vigencia, las normas del Código Procesal Penal Juvenil se aplicarán a todas las causas, quedando derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas en la ley 11452, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil la acción penal será ejercida en todas las causas por el Fiscal, conforme lo dispone el Código Procesal Penal y la ley 13013. A los efectos legales que correspondan intervendrán los jueces conforme lo establece la ley 13018, y en su caso, deberá tomar intervención el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, de acuerdo a lo previsto en la ley 13014, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables”
Queja del sindicato
El Sindicato de Trabajadores Judiciales de la provincia le hizo notar a Diputados lo inconsulta que fue la sanción del Código. En una nota a la actual presidenta, Clara García, no dejan de mencionar que “en la anterior composición de la Cámara de Diputados nos vimos sorprendidos con la súbita sanción del Código Procesal Penal Juvenil en horas, sin debate y a libro cerrado; a lo cual formalmente solicitamos al entonces presidente Pablo Farías, se incorpore el derecho de opción para funcionarios y empleados en el traspaso de la justicia de Menores al MPA, para respetar la dignidad de los trabajadores al poder expresar su consentimiento y a su vez de este modo lograr el buen funcionamiento del Poder Judicial”.